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Tienen el deber formal de inscribirse en el RNC, las personas físicas y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, así como también los entes sin personalidad jurídica, que realicen operaciones generadoras de obligaciones o que tengan responsabilidad tributaria en el territorio dominicano.
El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es un número que se utiliza como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de estos.
Sí, La principal diferencia radica es que como persona física, el titular es responsable hasta con sus bienes por las obligaciones del negocio, lo que implica un mayor riesgo personal en caso de deudas o responsabilidades comerciales, como persona jurídica la responsabilidad solo será hasta el aporte realizado por los accionistas
Una declaración jurada es un documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos o beneficios obtenidos de las actividades que realizan, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio, al cierre del ejercicio fiscal.
La Facturaciónn Electrónica es una modalidad de facturación que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, ofreciendo mayor seguridad e integridad de la información.
Es el impuesto que se aplica a los actos de transferencia de propiedad (contratos de compra venta, permutas, dación en pago, adjudicaciones, etc.)
Es un proceso preventivo en el cual se analizan las actividades y la estructura empresarial de cada contribuyente, y se desarrollan posteriormente una serie de actividades buscando conseguir una eficiencia contable, operativa y tributaria sin incurrir en la evasión fiscal.
Las faltas tributarias son infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa.
La tasa a pagar por concepto de transferencia es de un 3% del valor total del inmueble o propiedad adquirido.
Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).
Nosotros te damos la bienvenida y te damos la oportunidad de que puedas descubrir la mejores opciones con nosotros.